Mediante la Resolución de Superintendencia N°182-2018/SUNAT; se designan como Agentes del Impuesto a las Ventas IGV a los sujetos señalados en su anexo 1, mientras que por otro lado, se excluyen como agentes de retención de IGV a los sujetos señalados en su anexo 2.
Tanto los nuevos agentes de retención como los agentes excluidos operarán y dejarán de operar respectivamente a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Fecha de vigencia: 01/09/2018
Fuente: diario El Peruano