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viernes, 14 septiembre 2018 / Publicado en Sunat

Outsourcing Tributario: GERENTES GENERALES PAGARÍAN DEUDAS

Los representantes legales implicados en actos de elusión fiscal de sus empresas, serán considerados por el fisco como responsables solidarios.

Así lo dispuso el Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo 1422, publicado hoy 14.09.18 en el Diario Oficial El Peruano, en el marco de las facultades delegadas por el Congreso.

«La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas» que constituyan elusión fiscal, detalla el texto.

«Es una consecuencia bien gravosa porque los gerentes generales pasan a ser responsables solidarios. Es decir, el fisco le puede cobrar a la empresa y se puede cobrar también con el patrimonio del representante legal«, explicó Walker Villanueva, socio del estudio PPU Abogados.

Es decir, los gerentes generales pagarán los tributos que deriven de una acción elusiva.

De aplicarse la norma antielusiva, detalló el experto en derecho tributario, se le cobrarán dos multas a las empresas implicadas.

Al momento de realizar una transacción elusiva, se deduce como gasto.

1.- Como, evidentemente, no es un gasto, la primera sanción obliga a pagar el 30% del Impuesto a la Renta de esta operación.

2.- La segunda es una multa del 50% adicional por tributo omitido.

«En el común de las empresas, cuando tienes un problema tributario, te cobran el tributo más un 50% por concepto de multa. Cuando la situación es elusiva, se cobra el 100%. Es decir, se paga el doble», añadió.

Comité revisor

Otra modificación del decreto refiere a la conformación del comité revisor, que decide si alguna transacción es elusiva o simulada.

Villanueva observó que este comité solía estar conformado por dos miembros de la Sunat y uno del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Ahora los tres miembros provendrán del ente tributario.

El informe de este comité es el que determina si se aplica o no la norma antielusiva a alguna compañía.

Esto viene de antecedentes como los informados por la Ex Jefa de SUNAT Dra. Tania Quispe, la cual manifestó  ante la Comisión de Economía del Congreso de la República, que la Administración Tributaria ha detectado cerca de 50 mil contribuyentes que serían responsables solidarios respecto de las deudas de las empresas o entidades en las cuales ejercieron representación como gerentes administradores y otros, eso eran los datos manejados hasta el 2017

Administrador de hecho

El artículo 16-A del Código Tributario incorporado por Decreto Legislativo 1121, atribuye responsabilidad solidaria al “administrador de hecho” considerando como tal a quien:

  • Ejerce funciones de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente
  • Después de haber renunciado, o se haya revocado o caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo sus funciones de gestión o dirección;
  • Actúa frente a terceros con apariencia jurídica de un administrador designado.
  • En los hechos tiene el manejo, administrativo, económico o financiero de la empresa, o asume un poder de dirección o influye en forma decidida, directamente o a través de terceros en las decisiones del contribuyente.

Derecho de Defensa

Entendemos que el anuncio hecho por la SUNAT– respecto del cobro directo de las deudas a los gerentes de las empresas- se refiere a los casos en los que han concluido los respectivos procesos de imputación de responsabilidad solidaria, y luego de haberse otorgado a los imputados  el derecho  de defensa correspondiente.

Fuente: Diario El Peruano – Gestion

Decreto Legislativo 1421 y 1422

Etiquetado bajo: DEUDA, GERENTE, RESPONSABLE, SOLIDARIO, sunat

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