Con la finalidad de incentivar al cumplimiento voluntario respecto de sus obligaciones tributarias, aduaneras y/o otros conceptos no tributarios, la SUNAT ha decidido otorgar una calificación a los contribuyentes. Esta calificación brinda determinadas facilidades o establecer ciertas limitaciones, en la regulación de aquellos aspectos vinculados a las obligaciones de los contribuyentes. Cabe mencionar que, en esta primera etapa, será para los sujetos que generan rentas de tercera categoría.
Los niveles de perfil de cumplimiento son:

¿Cuáles son las consecuencias de estar perfilado en la calificación D o E antes citadas?
- El monto a partir del cual tus clientes debe utilizar medios de pagos para pagarte será S/ 600 o US$ 150; Actualmente es S/,2000 o $500.00
- SUNAT podrá imponerte medidas cautelares previas al procedimiento de ejecución coactiva.
¿Cómo se asigna o modifica el perfil de cumplimiento?
- El período de evaluación es de doce (12) meses, para lo cual se consideran los doce (12) meses anteriores al mes en que se comunica al sujeto el perfil de cumplimiento que le correspondería. Para tal efecto se toman en cuenta meses calendario completos.
- Comunicando al sujeto la calificación que le correspondería a fin de que este, en un plazo de diez (10) días hábiles computado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la referida comunicación, presente sus descargos a dicha calificación.