Fuente: El Comercio.
Desde septiembre, miércoles 1 de setiembre del 2021, entra en vigencia la Ley N°31332 que establece los 50 años como la edad mínima para que hombres y mujeres puedan acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Para calificar a la jubilación anticipada, el trabajador deberá encontrarse desempleado durante 12 meses consecutivos o más.
“Los afiliados podrán recibir una pensión siempre y cuando el monto de su jubilación sea igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses”, se detalla en el artículo 42 de la Jubilación Anticipada.
Con esta nueva ley, los trabajadores ya no tendrán que acudir a la Sunat para solicitar su reporte tributario que acredita que cuenta con RUC y que no han generado rentas de cuarta categoría por montos mayores o iguales a 7 UIT en los 12 meses previos a su solicitud. Ahora la verificación correspondiente la realizará la AFP.
Modalidades
En esta modalidad de jubilación, se podrá acceder a una pensión de jubilación, retirar el 95.5% del total de tu fondo de pensión, o retirar una parte del fondo y acceder a una jubilación con el saldo restante. En caso se solicite el 95,5% del fondo de pensiones, el 4,5% restante quedará para la cobertura por las prestaciones de salud que brinda el Seguro Social de Salud (Essalud).
¿Cómo solicitar la solicitud anticipada?
Primero se deberá validar la situación en la AFP en la que estás afiliado para saber si aplicas a la jubilación anticipada.
Para AFP Hábitat: Llamar a 01 230 2200 (Lima) o 0801 14 224 (provincias).
Para Prima AFP: Llamar al 615-7272 – opción 1 (Lima) o 0-801-18010 (provincias).
Para AFP Integra: Llamar 513-5050 (Lima) o 0800-40110 (provincias).
Para Profuturo: Llamar a 215-2828 (Lima) o 0800-11434 (provincias).
Fuente: El Comercio.