La Declaración Anual de Operación con Terceros (DAOT) es una declaración tributaria de tipo informativa que, el ejercicio 2021 deben presentar los sujetos que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
i) El monto de sus ventas y adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción que sea superior a las 75 UIT (S/330.000).
ii) La no presentación oportuna de la declaración, origina la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 176 del Código Tributario, con una multa equivalente al 30 % de la UIT (Régimen General y Régimen Mype Tributario) o 15 % de la UIT (Régimen Especial).
iii) Si el obligado regularizara la presentación de la declaración de forma voluntaria, antes de la notificación que ha incurrido en infracción, la multa podrá reducirse en un 100 %.