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jueves, 29 abril 2021 / Published in Laboral

Precisan reglas para devolución de aportes del Fonavi

Fuente: El Peruano.

Por insistencia del Congreso de la República fue publicada la Ley N.º 31173 que regula diversas medidas para los trabajadores que contribuyeron a dicho fondo, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la pandemia del covid-19.

La norma, de este modo, regula distintas medidas a favor de quienes contribuyeron al Fonavi. Igualmente reconoce facilidades para el saneamiento de los inmuebles de los fonavistas.

Así precisa que los aportes por devolver comprende a todos los trabajadores que aportaron al Fonavi, salvo quienes se beneficiaron de sus recursos por un monto igual o mayor a su aporte; se extiende a los aportes que fueron descontados a los trabajadores, así como a los aportes efectuados por los empleadores; y se actualiza conforme al artículo 1236 del Código Civil.

Derechos

También precisa la liquidación de aportes y derechos. Al respecto, señala que la liquidación se efectúa para determinar el valor constante de las aportaciones aplicando el índice de precios al consumidor, y su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, respecto del período comprendido entre el inicio de cada aportación individual hasta la fecha de su devolución, detalla un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).Se precisa asimismo que el certificado de reconocimiento de aportaciones y derechos del fonavista (.Cerad), representa el valor reconocido por la comisión ad hoc a ser devuelto, así como la deuda pública con el acreedor individual; tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad; además que reditúa una renta igual a la tasa de interés legal.

En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del Cerad se incrementará una tasa de interés moratorio.

Deudas

La norma de igual modo establece que los posesionarios de inmuebles con recursos del Fonavi y beneficiarios que adeuden al fondo, podrán cancelar sus deudas en forma fraccionada hasta en 10 años. Si el pago es al contado, tendrá un descuento del 25%. Para calcular la deuda se considerará el capital invertido por el fondo para adquirir el terreno o el valor de la construcción, más el interés legal desde la fecha de entrega del inmueble o el vencimiento del crédito y la fecha del acuerdo de pago.

Agrega que esta norma no requiere de reglamentación, encargando a la comisión ad hoc la elaboración del plan operativo en el plazo de 30 días calendario a partir de la publicación de la ley.

Mientras que, el plazo para acogerse a sus disposiciones se inicia al día siguiente de la aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la comisión ad hoc del Fonavi, y finaliza a los tres años de publicada la ley.

Padrón de beneficiarios

La norma declara inaplicable la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, la cual dispuso que la devolución de aportes comprendía solo a quienes se hubieran registrado hasta el 31 de agosto del 2014 en el respectivo padrón de beneficiarios.

Otro detalle importante de esta norma es que los derechos reales de garantía precisados en dicha normativa serán registrados a nombre de la comisión ad hoc por la Sunarp y sin costo registral alguno. Esto también procederá con el registro de personas jurídicas o entidades que se hayan constituido con recursos del Fonavi.

Fuente: El Peruano.

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